El objetivo es establecer, dentro de las dependencias que integran el Sistema Estatal de Salud, las medidas necesarias para la atención integral y universal de las niñas, niños y adolescentes con sospecha o diagnóstico de cáncer.

Se aprueba en el estado ley para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia

Se aprueba en el estado ley para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, por unanimidad del Pleno del Congreso estatal.

El objetivo es establecer, dentro de las dependencias que integran el Sistema Estatal de Salud, las medidas necesarias para la atención integral y universal de las niñas, niños y adolescentes con sospecha o diagnóstico de cáncer.

Si hay motivos para sospechar cáncer, los profesionales de la salud que tienen el primer contacto con el paciente deben derivarlo a un médico calificado para el diagnóstico lo antes posible.

La Secretaría de Salud en el ámbito de sus competencias, y a través del Consejo Estatal para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y Adolescencia y de la Coordinación Estatal, se encargarán de la instrumentación de la presente Ley.

Promoviendo la participación de los sectores social y privado y de la sociedad en general, con con el objetivo de fortalecer los servicios de salud en materia de detección oportuna del cáncer en la infancia y adolescencia.

Las dependencias y entidades públicas del Sistema Estatal de Salud, en sus respectivos ámbitos, llevarán a cabo programas o campañas temporales o permanentes, para la detección oportuna del cáncer en la infancia y la adolescencia.

Será creado el Consejo Estatal para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, como órgano consultivo e instancia permanente de coordinación y concertación de las acciones de los sectores público, social y privado en materia de investigación, prevención, diagnóstico, y tratamiento integral.

Las dependencias y entidades públicas del Sistema Estatal de Salud, en sus respectivos ámbitos, llevarán a cabo programas o campañas temporales o permanentes, para la detección oportuna del cáncer en la infancia y la adolescencia.

El Consejo Estatal será presidido por la persona titular de la Secretaría de Salud, dependencia que expedirá los manuales que sean necesarios para su funcionamiento, los cuales deberán estar en concordancia con lo dispuesto en esta Ley y en su Reglamento.

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