Ya forma parte de la constitución el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, luego de haber sido aprobado por 17 municipios.
El Congreso de Sinaloa declaró formal la incorporación a la Constitución Política del Estado; el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Reformas aprobadas
a) de la fracción V del artículo 125 y el artículo 126, y se adicionó una fracción XIII al artículo 4°Bis B, todos de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
Con estas aprobaciones ahora los ayuntamientos deberán formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial.
Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios de dos o más municipios formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, el Ejecutivo del estado y los municipios respectivos, tendrán la responsabilidad de planear y regular conjuntamente el desarrollo de dichos centros, así como los criterios para la movilidad y seguridad vial, con apego a las leyes de la materia
Además, estas reformas permiten homologar en Sinaloa un planteamiento federal para estar a la par de la legislación institucional federal en la materia






