Por unanimidad, el Congreso del Estado aprobó expedir la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Sinaloa para el caso del cargo de gobernador.
La iniciativa fue enviada por el mismo Gobernador Rubén Rocha Moya, quien incluso luego de haber sido aprobada la Ley podría ser sometido a la encuesta, a los 3 años de su administración.
El proceso de revocación de mandato se podrá solicitar, por una sola ocasión; esto será tres meses después de que se haya concluido el tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Poder Ejecutivo estatal por votación popular.
En el decreto se dispone que será a petición de los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al 10% de las inscritas en la lista nominal de electores del estado, si la solicitud corresponde a por lo menos once municipios.
Con esta ley se emitirán las disposiciones regulatorias y se estructurarán cada una de las etapas que conforman el proceso de revocación de mandato.
Esto otorgará el derecho político a las ciudadanas y los ciudadanos sinaloenses a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto a la revocación del mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
La revocación de mandato será mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, que determina si ha lugar a la conclusión anticipada en el desempeño de su cargo, a partir de la pérdida de confianza
El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación.
La jornada de votación se celebrará el domingo siguiente al cumplirse los 90 días posteriores a la emisión de la Convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.
El Consejo General del Instituto deberá realizar el cómputo total y hacer la declaratoria de resultados, con base en los resultados consignados en las actas de cómputo distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y remitir inmediatamente toda la documentación al Tribunal Electoral.
La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta. Cuando la declaratoria de validez que emita el Tribunal Electoral indique que la participación total de la ciudadanía fue, al menos, del 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores.
El Tribunal Electoral notificará de inmediato los resultados del proceso de revocación de mandato al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, al Congreso del Estado, y al Instituto, para los efectos constitucionales correspondientes.
Si los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la revocación de mandato, la persona titular del Poder Ejecutivo se entenderá separada definitivamente del cargo, cuando el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocación.
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